En una compra-venta regular, existen los siguientes gastos: 3% honorarios de la inmobiliaria interviniente a cargo de cada una de las partes, comprador y vendedor, gastos de escritura a cargo del Comprador; el Impuesto a la Transferencia del Inmueble (I.T.I.) “Ley 23.095” a cargo del Vendedor, si es que, la parte vendedora, tuviera otras propiedades a su nombre en Capital ó Prov. de Bs. AS., éste impuesto surge de aplicar el (1,5 % ) sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente). En el caso de única vivienda, debe realizarse un trámite personalizado frente a la AFIP, para que el escribano NO retenga dicho importe al momento de escriturar.